Consultae
FTFE
cursos_online

 


 

Formación bonificada: Tutorial sobre el sistema de bonificaciones a la formación profesional continua F.T.F.E. (i)

Dirigido a profesionales de recursos humanos, dptos laborales y gerentes de pymes.

Hemos realizado este tutorial para ayudar a comprender el derecho de las empresas españolas a deducir de sus seguros sociales el coste de la formación profesional continua que impartan a sus trabajadores. Ahora que estamos en tiempos de crisis es fundamental utilizar al máximo las ayudas y subvenciones vigentes para la empresa y en el caso concreto de la FTFE formar continuamente a los trabajadores para que hagan a su empresa más competitiva. Los fondos que subvencionan la formación provienen de las propias cotizaciones de las empresas a la formación en los seguros sociales y del Fondo Social Europeo.

Definición

Es uno de los tres subsistemas que configuran el Sistema de la Formación Profesional en España, junto a la Formación Profesional Reglada y la Formación Profesional Ocupacional.

La Formación Profesional Continua tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de obtener los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar una mayor competitividad, con la mejora de la capacitación profesional y la promoción individual del trabajador.

Objetivos

Objetivos de la formación profesional para el empleo:

1. Impulsar la formación profesional continua.

2. Dotar al trabajador de nuevas competencias adaptas al mercado laboral.

3. Mejorar la productividad y competitividad de las empresas.

4. Insertar y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

5. Establecer un sistema de competencias profesionales donde confluyan la formación profesional del Ministerio de Trabajo con la formación reglada del Ministerio de Educación y Ciencia. Homologar estudios y experiencia para cualificar al trabajador.

Nuevo modelo

En favorecer la formación a los trabajadores desempleados y ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal, proporcionando a los trabajadores conocimientos y prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo.

El nuevo modelo contribuye a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas, mejorando la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. Promoviendo que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación mediante certificados profesionales.

Algunas novedades que surgen de la aplicación del nuevo Real Decreto 395/2007 respecto al sistema anterior son:

  • Unificación de los distintos subsistemas de formación en uno sólo de forma que trabajadores desempleados de corta duración puedan acceder a la formación continúa.
  • Reconocimiento a los trabajadores de la formación recibida mediante Certificados de Profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Mayor flexibilidad en los plazos de comunicación telemática de los planes de formación.
  • Aumento de las bonificaciones en cada formación impartida. Prestando mayor interés en la participación de empresas de plantilla reducida debido a sus mayores dificultades para acceder a la formación continua.
  • Traspaso de competencias a las CCAA, en materia formativa, sobre aquellas empresas que tengan todos sus centros de trabajo dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma.
  • Mayor apoyo a los planes PIF de formación individual.

Beneficiarios

Cada empresa que cotice por la contingencia de Formación Profesional, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, puede elegir libremente la formación que considere necesaria para sus empleados, determinar sus contenidos y el momento de su impartición.

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

Método

Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua.

Este Crédito de Formación Continua es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de las bonificaciones a las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.

Para calcular el Crédito de Formación Continua, la empresa necesita los siguientes datos:

Cuantía ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior.

Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. A menor tamaño de la empresa, mayor porcentaje de Bonificación. Para el año 2004, estos porcentajes son los siguientes:

    • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. 
    • De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. 
    • De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.
    • De 250 ó más trabajadores: 50 por ciento

Para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta el período que se corresponde con diciembre 2005 a Noviembre 2006. Si se trata de una empresa de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje se establece un Crédito de Bonificación por empresa. de 420 €, con el alcance temporal establecidos:

RD 395/2007 de 23 de marzo

  1. Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito se asigna para un período de 3 y 2 años, respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2007.
  2. Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado crédito se asigna con carácter anual.
  3. Ver texto legal publicado en el BOE ( RD 395/2007 de 23 de marzo ). Orden Ministerial TAS/2307 de 2007 (modificada por la ORDEN TAS/37/2008) por la que se regula la formación subvencionada.

Para la determinación del crédito de empresas que abran nuevos centros de trabajo y de nueva creación, previstos en el artículo 13.2 de este real decreto, se tomará como referencia para el año 2007 una cuantía de 65 € por cada trabajador de nueva incorporación.

Las empresas que durante el año 2007 concedan permisos individuales de formación para sus trabajadores dispondrán de un crédito adicional en los términos que establece el artículo 13.3 de este real decreto. El citado crédito se irá asignando a las empresas que comuniquen permisos individuales de formación hasta tanto no se supere, en su conjunto, el 5 % del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación continua.

* Fuentes: Fundacion Tripartita para la Formación en el Empleo 2007 / Organismos Europeos.

Marco legislativo

FTFE

· Bonificaciones F.T.F.E.: Créditos a la Formación 2008 (Real Decreto 395/2007) de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo. (Publicado en el BOE, n. 87 del miércoles 11 de abril de 2007).

· Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo. Suscrito por el Gobierno y los agentes sociales (CCOO, UGT, CEPYME y CEOE) en febrero de 2006. Une en un único sistema la formación ocupacional y continua, la que se dirige a los parados y la de trabajadores ocupados.

Para financiar su plan de formación sólo hay que darse de alta en el sistema de bonificaciones a la Formación Continua en la web http://www.fundaciontripartita.org.

sigue --->

 

Colaboramos en la gestión de su plan formación de forma eficiente!