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AENOR

 

Requisitos para bonificar acciones formativas en las empresas!
(art. 12 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio).

  1. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 12 del Real Decreto 395/2007.
  2. Comunicar telemáticamente el inicio del grupo o grupos de formación, con los requisitos y plazos establecidos en el artículo 18 de la Orden TAS/2307/2007.
  3. Realizar la formación.
  4. Comunicar telemáticamente la finalización de los grupos de formación, según el artículo 19 de la Orden TAS/2307/2007.
  5. Comunicación telemática de los permisos individuales de formación tanto a su inicio como a su finalización, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden TAS/2307/2007.

Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones una vez comunicada la finalización de la formación. El plazo para realizarlo concluye el último día hábil de presentación del boletín de cotización TC correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

Fuente: Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

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